Consejo Academico Superior

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Es el órgano colegido encargado de definir políticas y estrategias generales mediante la normalización y regulación del funcionamiento de la Rectoría. Es el responsable de asegurar la integración, coherencia y funcionalidad del Subsistema Educativo Policial, en el marco del desarrollo Institucional.

Está compuesto por:

a) El Rector.

b) Los Vicerrectores.

c) Los Directores de Escuelas.

d) Subdirector Adjunto de Asuntos Legales, quien fungirá como secretario con voz, pero sin voto.

Cuando sea requerida la participación de cualquier Director Central, Regional o de Área, o persona de interés, se celebrará un Consejo Académico Ampliado.

El Consejo Académico Superior cumple las siguientes funciones:

a) El Consejo Académico Superior debe reunirse ordinariamente cuatro veces al año: dos veces por semestre y extraordinariamente, a petición del Rector del Instituto Policial de Educación.

b) Otorgar el título de Doctor Honoris Causa, Profesor Emérito, Profesor Honorífico, Profesor Consultor y otros títulos y reconocimientos, a personas e Instituciones que sean merecedoras de estas distinciones, por sus actuaciones en los campos científicos, humanísticos o cualquier otra actividad en benéfico de la paz, el progreso, el bienestar y confraternidad de los dominicanos, así como de la humanidad.

c) Cuando el Consejo Académico Superior vaya a entregar cualquiera de los títulos establecidos por este reglamento, deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Al otorgar los títulos y reconocimientos antes señalados, los candidatos(as) deberán cumplir las siguientes especificaciones:

1- Doctor Honoris Causa: Aquella persona que se juzgue merecedora de tal investidura por obras que haya realizado en los campos de la Ciencia y la Cultura o cualquier otra actividad en beneficio de la paz, el progreso, el bienestar y la confraternidad de la comunidad dominicana, la institución y la humanidad.

2- Profesor Meritísimo: Se le otorga esta investidura como reconocimiento a los resultados excepcionales alcanzados en su vida Académica: esta investidura solo se le otorga a los profesores e instructores del IPE.

3- Profesor Emérito: Se le otorga esta investidura a los profesores e instructores fuera de servicio, como reconocimiento a los resultados excepcionales alcanzado en su vida académica.

4- Profesor Honorífico: Es el que recibe la investidura en reconocimiento a su capacidad creadora, a su consagración al trabajo y a su espíritu de servicio a la comunidad nacional o a la humanidad. Sus méritos deben derivarse de la docencia o en su contribución para cualquier medio de mejoramiento de las condiciones de los pueblos.

5- Profesor Distinguido: Es la investidura que el IPE otorga a los miembros de su personal docente activo como reconocimiento a su consagración al magisterio, durante gran parte de su vida y por el prestigio alcanzado por la labor académica.

6- Profesor Consultor: Este título constituye una investidura honorífica que el IPE otorga con el propósito de establecer una relación permanente de colaboración para beneficio y satisfacción mutua a científicos, investigadores, intelectuales o profesionales, en sus respectivos campos de actividades y que hayan demostrado interés por el Instituto.

7- Reconocimiento: Es la forma que el IPE utiliza para dar pública y notoria de su reconocimiento a personas e instituciones, por sus actividades en cualquier manifestación del arte, las letras, el desarrollo de programas de carácter científico, filantrópico o asistencia para mejorar la condición humana. c) Los grados honoríficos contenidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 pueden ser otorgados a personas fallecidas haciéndose constar esas circunstancias mediante la palabra “PÓSTUMO” a seguidas de la denominación del título otorgado.

d) Reglamentar todo lo referente al régimen interior del IPE.

e) Decidir sobre los asuntos que no han sido atribuidos a un organismo o autoridad por el Consejo Académico Superior.

f) Conocer de la memoria anual que presente el Rector.

g) Nombrar, previa recomendación del Consejo Académico Superior, los Profesores Eméritos de relevante labor, que tengan un mínimo de 20 años de actividad académica, quienes serán investidos en un acto académico solemne.

h) Conocer el presupuesto anual de gastos presentado por el IPE.

i) Establecer la política académica, de conformidad con los principios y fines de la institución.

j) Emitir resoluciones de las decisiones tomadas por el Consejo Académico Superior.

k) Elaborar las ternas de las que se escogerán al Rector y a los Vicerrectores del Instituto.

l) Aprobar la política para el desarrollo del Subsistema Educativo Policial en materia de docencia, investigación y proyección social, así como en lo administrativo y de bienestar universitario.

m) Aprobar la estructura curricular, las condiciones y títulos de los programas académicos exigidos para la formación, educación continua, capacitación y de especialización, dentro de la carrera policial.

n) Garantizar el cumplimiento de las funciones del Subsistema Educativo Policial, en el marco de las disposiciones legales vigentes sobre educación, los reglamentos y políticas institucionales.

o) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos.

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